Con un total de 47.000 hectáreas arrasadas por el fuego en las últimas semanas, se pidió declarar el desastre agropecuario en Córdoba para los productores y zonas afectadas.
El pedido alcanza a todas las actividades agropecuarias afectadas por los incendios durante agosto y setiembre, en zonas georeferenciadas. La medida abarca desde el pasado 1° de septiembre hasta el 31 de agosto del año que viene.
En la sede del Ministerio de Bioagroindustria se desarrolló la reunión de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en la que se analizó la situación de los incendios en el territorio cordobés. Tras esta solicitud, se aguarda que el Poder Ejecutivo provincial firme el decreto de declaración de emergencia agropecuaria.
Desastre Agropecuario
Tras un análisis de la situación, de las áreas y polígonos afectados se acordó solicitar al Poder Ejecutivo provincial el estado de Desastre Agropecuario para los productores afectados por los incendios localizados en zonas productivas, acaecidos entre los meses de agosto y septiembre.
Concretamente, la medida abarca a productores agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas, que desarrollan su actividad en las zonas relevadas y que se vieron damnificados por el fuego.
El desastre agropecuario trae aparejado el consecuente otorgamiento de beneficios impositivos a favor de los afectados, tales como exención impositiva y diferimiento crediticio.
Vale mencionar, que los beneficios de la Ley N° 7121 tendrán vigencia para el período comprendido entre el 1 de setiembre del 2024 al 31 de agosto de 2025 para todas las actividades agropecuarias mencionadas, regiones y áreas demarcadas.
En ese sentido, según informaron desde el Ministerio de Bioagroindustria, se receptarán declaraciones juradas de daños sólo a aquellos productores agropecuarios cuyas explotaciones hayan sido efectivamente afectadas.
En tanto, para los productores agropecuarios que sufrieron los efectos adversos de los incendios y que se encuentren en otras zonas y/o áreas de la provincia, se les podrá emitir por la vía correspondiente, a su solicitud, el respectivo certificado de daños para presentar ante quien corresponda.




